<p>PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. OPERA ENTRE CONSORTES UNA VEZ QUE SE AUSENTE O FALLEZCA QUIEN CUENTE CON LA CALIDAD DE EJIDATARIO.</p>
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Resumen
<p>Aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|4-" >2o. de la Ley de Amparo</a> prevé la supletoriedad de la legislación civil Federal a la materia agraria y no obstante que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|1382-641|63|9082-" >177 y 1167 del Código Civil Federal</a> prohíben la prescripción entre consortes, dicha limitante no opera tratándose de los matrimonios en que uno de los cónyuges es ejidatario que posee una parcela, en tanto que no se cumple con el requisito de supletoriedad relativa a que las normas no deben contravenir el ordenamiento legal a suplir sino que deben ser congruentes con sus principios o bases que rigen específicamente la institución de que se trate, ya que el Código Civil Federal si bien prohíbe la prescripción entre consortes mientras dure el matrimonio, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|497-" >48 de la Ley Agraria</a> no hace tal prohibición. Por lo contrario, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26432" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 92/2016</a> (*) y examinar el artículo 48 de la Ley Agraria, sostuvo que cualquier persona que hubiera poseído tierras ejidales en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean de las destinadas al asentamiento humano ni que se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un cierto periodo, dependiendo de si fue de buena o mala fe, adquirirá sobre las tierras citadas los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, de modo que dicho ordenamiento no circunscribe la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época