Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL. AUN CUANDO SE ESTÉ EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO ES ADMISIBLE QUE EL JUEZ LA INVOQUE DE OFICIO, SINO QUE ÉSTA SÓLO OPERA CUANDO ES OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL SUJETO PASIVO.</p>

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Resumen

<p>La prescripción opera, únicamente, por lo que hace a los derechos de carácter procesal que la ley concede a las partes, dentro de las diferentes fases procedimentales. En este orden, la prescripción como excepción procesal se encuentra sometida al principio de justicia rogada, ello porque es una excepción perentoria que destruye una acción que tuvo existencia y, como excepción que debe ser opuesta por el demandado, habida cuenta que cabe la posibilidad jurídica de que el obligado renuncie a la prescripción adquirida y decida cumplir con el convenio o sentencia elevada a categoría de cosa juzgada. En efecto, puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo decida cumplir con la obligación contraída, o bien, disponer de lo surgido a su favor como resultado de la inercia de su contraparte, siendo ésta la razón por la que el juzgador no puede analizarla de oficio. Ahora bien, el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone: "La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.". Esta disposición prevé el plazo que dura la acción para solicitar la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, esto es, se refiere al plazo de su prescripción. Así las cosas, la prescripción a que se refiere el precepto transcrito, no puede analizarse de oficio por el juzgador, ya que corresponderá al beneficiado con la prescripción que haga valer la excepción correspondiente, para que la autoridad se ocupe de determinar su procedencia. Así, la excepción derivada de no ejercer el derecho regulado por el citado artículo 529 requiere excepción de parte para que se declare, pues aun cuando el derecho a ejecutar un convenio no puede adquirir la calidad de perpetuo ni imprescriptible y el abandono de ese derecho por más de diez años que establece el referido artículo pa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Hernández Cervantes
Epoca
Décima Época