Laboral Tesis Aislada

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA TRABAJADORA DEMOSTRAR QUE INTERRUMPIÓ OPORTUNAMENTE EL PLAZO PRESCRIPTIVO EN LOS CASOS EN LOS QUE ES EXIGIBLE AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona trabajadora, previo agotamiento del procedimiento conciliatorio prejudicial, ejerció la acción de reinstalación por despido injustificado. La demandada opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo contra la acción intentada por la actora y argumentó que no presentó oportunamente la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B . El Tribunal Laboral declaró fundada la excepción al considerar que conforme a las constancias de no conciliación que la persona trabajadora presentó con su demanda, no interrumpió oportunamente el plazo prescriptivo, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, se había consumado la prescripción; en su réplica, la trabajadora intentó demostrar que solicitó el desahogo del procedimiento conciliatorio prejudicial oportunamente, lo que fue desestimado, ya que no se ofrecieron las constancias referidas en el escrito de demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en los que resulta obligatorio agotar previamente la instancia conciliatoria prejudicial, si la parte demandada interpone la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo , corresponde a la persona trabajadora acreditar con la constancia de no conciliación exhibida con su demanda, que interrumpió oportunamente el plazo prescriptivo, sin que resulte factible que en vía de réplica alegue la existencia de una constancia distinta para desacreditar la excepción. Justificación: De conformidad con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2024 (11a.) , las constancias que expide el Centro de Conciliación y permiten a la parte actora accionar la sede jurisdiccional, son la constancia que acredita haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, o bien, la constancia que deja a salvo los derechos del solicitante de ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.14o.T.56 L (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Ricardo Manuel Martínez Estrada
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.14o.T.56 L (11a.)