Tesis Jurisprudenciales

<p>PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SU ESTUDIO, CUANDO LA EXCEPCIÓN PLANTEADA SOBRE PRESTACIONES QUE POR QUEDAR COMPRENDIDAS EN EL AÑO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AÚN NO PRESCRIBEN.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 49/2002 (*), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/186747" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS</a>.", estableció que cuando se trata de prestaciones periódicas, aun cuando subsista la obligación de proporcionar los elementos que conforman la excepción de prescripción para que la Junta pueda realizar su análisis, basta con que se señalen los elementos mínimos necesarios para su estudio mediante expresiones como la consistente en "que sólo procede el pago por el año anterior a la demanda", para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para su estudio. Empero, no se surte esta posibilidad ni se aportan elementos útiles para su estudio, a juicio de este Pleno Especializado, cuando la demandada, en relación con ese tipo de prestaciones, opone la excepción de prescripción, de las siguientes maneras: "por un año anterior a la fecha de presentación de la demanda" o "con un año anterior a la fecha de su escrito de demanda", pues al hacerlo, se remite a un lapso que se mantiene vigente y aún no prescribe, sin que esta expresión remita a la idea de las prestaciones de causación periódica excedentes a un año a la fecha de presentación de la demanda.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Enrique Munguía Padilla
Epoca
Décima Época