<p>PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>La separación del empleo a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4028-" >518 de la Ley Federal del Trabajo</a>, a fin de computar el término prescriptivo de la acción respectiva, necesariamente implica la ruptura formal, material y definitiva del vínculo laboral, de manera que no basta la denominación que el trabajador dé al hecho generador de su acción (despido, separación, suspensión, renivelación, degradación, etcétera), pues si no hubo una disolución del vínculo laboral, se está frente a una modificación de las condiciones generales de trabajo, siendo aplicable el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4014-" >516</a>, el cual prevé el término genérico de un año para que opere la prescripción.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Martín Ruiz Palma
- Epoca
- Décima Época