Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS).</p>

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Resumen

<p>Si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a su antigua plaza, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4014-" >516 de la Ley Federal del Trabajo</a>, y no en dos meses, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4028-" >518</a> del mismo ordenamiento, en relación con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal</a>; ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrón y obrero y, en aquel supuesto, no se rompe ese vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carolina Pichardo Blake
Epoca
Décima Época