Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO QUE PRETENDE ANULARSE.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23224" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 319/2010</a>, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160583" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS</a>.", consideró que es incongruente que alguien pueda liberarse de una obligación, cuando el titular del derecho no esté en posibilidad de exigir su cumplimiento por no conocerlo y que, en consecuencia, tampoco podrá operar la prescripción, pues ante esa ignorancia carece de exigibilidad; de ahí que, estimó, el conocimiento del derecho es un presupuesto necesario para que aquélla se actualice, ya que, de lo contrario, se vulneraría el principio de seguridad jurídica. Con base en esa premisa, si conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|65|9019-" >1159 del Código Civil Federal</a>, la causa de la prescripción negativa se sustenta en que el titular del derecho subjetivo tiene el plazo de diez años para hacerlo valer, es inconcuso que dicha figura extintiva sólo puede operar contra quien se encuentre en posibilidad legal de exigir el cumplimiento de ese derecho, y ello se actualiza cuando tiene conocimiento de éste. Por tanto, el plazo de diez años a que se refiere el precepto citado, aplicable supletoriamente a la materia agraria, debe computarse a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la celebración de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época