Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. NO OPERA RESPECTO DE LAS CUOTAS EXTRAODINARIAS DE MANTENIMIENTO DE UN INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>Como dichas cuotas extraordinarias son pagos fijados por la asamblea general de un condominio para sufragar necesidades que temporalmente tiene, verbigracia, remodelar la fachada, vestíbulo y entrada; lavado de cisternas; reparación de elevadores; desazolve; arreglos eléctricos, etcétera; entonces no tienen la calidad de prestaciones periódicas a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|9047-" >1162 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, por lo que, respecto de éstas, no se actualiza la prescripción negativa; puesto que una prestación periódica es la obligación que el deudor –condómino y/o ocupante del bien– tiene que cumplir cada determinado tiempo, hasta en tanto exista el régimen de propiedad en condominio, es decir, esta obligación no se extingue mientras aquél exista. A diferencia de una cuota extraordinaria, que se extingue luego de haberse cubierto la necesidad para la cual fue determinada y, por tanto, no opera la prescripción negativa de ésta.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Martha Gabriela Sánchez Alonso
Epoca
Décima Época