Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, INICIA CUANDO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100186|2|50-" >25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado</a> establece el plazo de un año para que prescriba el derecho a ejercer la acción relativa, el cual, tratándose de actos continuos, debe computarse a partir de que cesan sus efectos lesivos. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="21346|13|380-21346|13|480-21346|13|790-21346|13|810-21346|13|910-21346|13|920-21346|13|950-21346|13|960-" >37, 47, 78, 80, 90, fracción V, 91, 94 y 95, fracción III, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular</a> prevén el procedimiento, los supuestos y las consecuencias de la revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, cuando existan irregularidades que pongan en riesgo los intereses de los ahorradores, la cual debe inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba la sociedad intervenida. Asimismo, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con facultades para determinar como mecanismos a seguir, entre otros, la disolución, liquidación y el estado de concurso mercantil de la sociedad financiera intervenida, procurando el pago de los depósitos de dinero captados. En estas condiciones, la omisión del órgano mencionado de ejercer las facultades de inspección y vigilancia referidas, como actividad irregular del Estado, constituye un acto continuo. Por tanto, el cómputo del plazo de un año para que opere la prescripción debe realizarse a partir de que existe certeza en cuanto a la terminación de la conducta lesiva, lo que no sucede cuando se inicia la intervención por la autoridad administrativa, sino una vez que se publica en el medio oficial de difusión ind

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Epoca
Décima Época