PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SI EL TÍTULO EN EL QUE SE SUSTENTA LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE SE DECLARA JUDICIALMENTE NULO, NO ES APTO PARA DEMOSTRAR LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Esta resolucion judicial de Tribunal Colegiado de Circuito aborda un tema de civil con consecuencias relevantes para la interpretacion de las normas aplicables. La sentencia consolida o modifica criterios anteriores y orienta la actuacion de los tribunales inferiores en casos analogos. La doctrina jurisprudencial mexicana se construye mediante reiteracion de criterios o por contradiccion de tesis resueltas por la Suprema Corte. Los pronunciamientos en materia de derechos humanos cobran especial relevancia tras la reforma constitucional de 2011. Las partes en el juicio original y los terceros interesados deben atender los efectos de la cosa juzgada y, en su caso, ejercer los recursos pertinentes en los plazos legales.
Resumen
Hechos: En un juicio ordinario civil se ejerció la acción reivindicatoria y se reconvino la prescripción positiva; se dictó sentencia definitiva firme que declaró fundada la acción principal y se absolvió respecto de la reconvención. En segunda instancia se confirmó el fallo apelado. Inconforme, el demandado en el juicio de origen promovió amparo directo en el que adujo que sí fundó su acción de prescripción con el título de propiedad que exhibió. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la acción de prescripción positiva se sustenta en un título declarado judicialmente nulo, éste no es apto para demostrar la causa que dio origen a la posesión del bien inmueble. Justificación: Si la nulidad se declara en virtud de que la parte compradora no compareció ante el notario ni firmó la escritura, implica que no existió el acto traslativo de dominio en que se apoyó quien accionó la prescripción positiva. Al ser inexistente el acto traslativo del inmueble respectivo, significa que nunca produjo efecto alguno, en términos del artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, sin que sean aplicables los diversos 2225 y 2226 , en cuanto a que los actos puedan producir provisionalmente sus efectos, pues se refieren a la ilicitud en el objeto, y no respecto a la inexistencia por falta de consentimiento. De ahí que al no acreditarse la existencia del acto traslativo de dominio que dio origen a la posesión, no se genera la convicción de que la parte accionante posee en concepto de dueña o propietaria, pues debe tomarse en cuenta que la usucapión es una institución de orden público que pretende generar certidumbre en la propiedad de los bienes materiales, por lo que es necesario cumplir la integridad de los requisitos legales para poder actualizar esta figura, en este caso, los requisitos previstos en los artículos 826, 1151, fracción I y 1152, fracción I , del código citado, los cuales exigen que la poses...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.41 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 6 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.41 C (11a.)