<p>PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|1452-" >187 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO</a> ABROGADA. EL PLAZO RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ESE ORGANISMO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN LA CUAL ES ACREEDOR.</p>
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Resumen
<p>El plazo de diez años a que se refiere el precepto citado para que, en su calidad de acreedor, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ejerza su derecho a cobrar los créditos derivados de la obligación de las dependencias y entidades gubernamentales de remitir las cuotas y aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|178-" >22</a> de la ley que rige a ese organismo, debe computarse a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación de pago en la cual es acreedor y no cuando aquéllas hacen el entero en cantidad global y única de una plantilla laboral. Es así porque, en estos casos, el instituto es un simple receptor de una cantidad, pero desconoce los conceptos individualizados del monto total enterado; esto es, ignora si va o no incluido el exacto numerario de cada trabajador, si van todos, o si existe alguna diferencia por cubrir en las aportaciones, global o individual, al ser una labor de las dependencias públicas patronales.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Moisés Duarte Briz
- Epoca
- Décima Época