<p>PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA DEMANDAR EL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN, ASIGNACIÓN FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, Y AGUINALDO. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, Y EXCLUIR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|28-" >279, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social</a> derogada, establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como aguinaldo, prescribe en un año. Luego, si en un juicio laboral en el que se reclama el pago de diferencias que se hayan generado mes a mes por cualquiera de esos conceptos se opone la excepción de prescripción, para resolver sobre su procedencia, debe estarse a las reglas específicas ahí establecidas, sin que pueda acudirse a las contenidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4014-" >516 de la Ley Federal del Trabajo</a>, al no surtirse supuesto alguno que justifique la supletoriedad.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gloria García Reyes
- Epoca
- Décima Época