<p>PRESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI NO SE HACE VALER EN LA DEMANDA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE SI HA OPERADO O NO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 154/2010).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|2-100363|5|4-100363|5|8-100363|5|30-" >1, 2, 4 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> -abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016-, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|14-100257|9|6-100257|9|16-100257|9|18-100257|9|2-100257|9|36-100257|9|10-100257|9|40-100257|9|44-100257|9|46-100257|9|48-100257|9|50-100257|9|104-100257|9|106-100257|9|8-100257|9|108-100257|9|112-100257|9|116-" >1o. a 4o., 13, 14, 15, 17, 19 a 22, 49 a 52, 54 y 55 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, se advierte que la función del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuanto tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, entre otras, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se rige por los principios dispositivo y contradictorio, por virtud de los cuales se considera que la tarea de iniciar e impulsar el procedimiento está en manos de los contendientes y no del juzgador, a quienes debe otorgar la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos; además de que en el dictado de las sentencias cobra especial importancia el principio de congruencia, previsto en el artículo 50 de la segunda de las legislaciones, al establecer que éstas resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con la resolución impugnada. En consecuencia, dada la prevalencia de los principios mencionados, sumados al de congruencia, se concluye que el tribunal aludido no está obligado a pronunciarse oficiosamente sobre si ha operado o no la prescripción de la responsabilidad de un servidor público, si ese aspecto no se hiz
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando López Tovar
- Epoca
- Décima Época