<p>PRESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI NO SE HACE VALER EN LA DEMANDA, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE SI HA OPERADO O NO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200259|5|8-" >95 de la Constitución Política del Estado de Michoacán</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200610|3|4-200610|3|6-200610|3|8-200610|3|10-200610|3|12-200610|3|14-200610|3|16-200610|3|18-200610|3|20-200610|3|22-200610|3|24-200610|3|26-200610|3|28-200610|3|30-200610|3|32-200610|3|34-200610|3|36-200610|3|38-200610|3|40-" >154, 155, 190, 194, 223, 230, 231, 249, 250, 253, 272 a 280 del Código de Justicia Administrativa</a> de la misma entidad, se advierte que el Tribunal de Justicia Administrativa, en cuanto órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en la materia de su competencia, aparte de que en su función está sujeto a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, procesalmente, salvo algunas excepciones, también se rige por los diversos dispositivo y contradictorio, por virtud de los cuales se considera que la tarea de iniciar e impulsar el procedimiento está en manos de los contendientes y no del juzgador, a quienes debe otorgar la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos; además de que en el dictado de las sentencias cobra especial importancia el principio de congruencia, previsto en el artículo 273 del propio código, al establecer que la sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, acciones, excepciones y defensas que hayan sido materia del juicio. En consecuencia, dada la prevalencia de los principios mencionados, sumados al de congruencia, se concluye que el tribunal aludido no está obligado a pronunciarse oficiosamente sobre si ha operado o no la prescripción de la responsabilidad de un servidor público, si ese aspecto no se hizo valer en la demanda. Sin que tenga aplicación la jurisprudencia 2a./J. 154/2010 de la Segunda Sala de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando López Tovar
- Epoca
- Décima Época