Tesis Jurisprudenciales

<p>PRESCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA MIXTA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA DE MANERA DIFERENCIADA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y PARA EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. </p>

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Resumen

<p>Cuando se está frente a una sentencia de condena mixta, esto es, con cantidades líquidas e ilíquidas, el derecho a ejecutarla se individualiza respecto de cada una de ellas. Por otra parte, la prescripción establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|22|8361-" >1079</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|22|8053-" >1040</a>, ambos del Código de Comercio (en su texto derivado de las reformas de 1994), es una figura que opera respecto de cada uno de los campos de condena, es decir, actúa en lo que corresponde a las cantidades líquidas –procedimiento de ejecución– e individualmente respecto de las cantidades ilíquidas –procedimiento incidental–. Así, el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta es de naturaleza sustantiva, por lo cual, se extingue mediante la figura de la prescripción, que comienza a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio, una vez que la sentencia de condena causa ejecutoria como lo señala la fracción IV del numeral citado en primer término. Y por lo que hace a las cantidades ilíquidas, por ejemplo, la condena de intereses moratorios o gastos y costas, el derecho a ejecutar surge con posterioridad a que se tramita el incidente de liquidación previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10454-" >1348</a> del mismo ordenamiento legal, una vez que se fija en cantidad precisa y líquida una condena indeterminada. Conforme a ello, la extinción de ese derecho operaría indistintamente tanto para la condena líquida como para la ilíquida, donde los actos que se dan dentro de la etapa preparatoria a la ejecución, como la promoción del incidente de liquid

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época