Penal Jurisprudencia

PRESENTACIÓN PERIÓDICA DEL IMPUTADO COMO MEDIDA CAUTELAR. EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona fue vinculada a proceso penal y se le impuso la medida cautelar de presentación periódica mensual, con fundamento en el artículo 155, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales . En desacuerdo, la persona imputada promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó que el señalado precepto legal viola los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y seguridad jurídica, porque no especifica si la presentación periódica del imputado ante el órgano judicial que lo vinculó a proceso puede ser a través de una firma electrónica. El Juzgado de Distrito del conocimiento negó la protección constitucional; e inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 155, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, no vulnera los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad penal y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales . Justificación: La medida cautelar que impone el mencionado precepto legal constituye un mecanismo estrictamente procesal a fin de asegurar la presencia y comparecencia permanente de la persona imputada en un proceso penal. Así, cobra relevancia que la norma no prevé mecanismos procesales alternativos a la presentación personal, o personamiento, para cumplir con ese objetivo, como pudiera ser por conducto de medios electrónicos, o a través de terceras personas. La ausencia legislativa de alternativas procesales guarda compatibilidad con la teleología a la que responde la propia medida cautelar, que consiste en que la persona imputada se mantenga atenta y permanentemente presente en el proceso, a fin de que: i) se evite la evasión de la acción de la justicia; ii) se obstaculice innecesariamente la tramitación del proceso; iii) se consiga la efectividad de éste; y iv) en su oportunidad, se alcance la ejecución efectiva de la sentencia. Además, si bie...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 115/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 115/2025 (11a.)