Civil Tesis Aislada

PRESTACIONES ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SU CONDENA SÓLO PROCEDE CONTRA LA PARTE QUE DIO LUGAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio oral civil se dictó sentencia en la que se declaró acreditada la acción de rescisión de un contrato de promesa de compraventa con reserva de dominio, pues la parte demandada se encontraba obligada al otorgamiento y firma de la escritura pública respecto del inmueble materia de enajenación y no lo cumplió, por lo que con base en el citado artículo 2311 condenó a la parte demandada a la devolución del precio que recibió y a los intereses legales que se hubieran causado desde su recepción; condenó al actor a la devolución del inmueble y al pago de las cantidades que resulten de las rentas generadas por el uso de dicho bien a partir de que tuvo su posesión, a juicio de peritos, dentro de la etapa de ejecución de sentencia. Inconforme, el actor interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sanciones secundarias previstas como prestaciones accesorias en el referido artículo 2311 sólo proceden contra la parte que dio lugar a la rescisión del contrato respectivo. Justificación: El artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé como prestaciones principales para el caso en que se rescinda un contrato de compraventa, que las partes deben restituirse las prestaciones que se hubiesen hecho, es decir, la parte vendedora deberá devolver el dinero recibido como parte del precio y la parte compradora deberá devolver la cosa vendida. Asimismo, dicho precepto dispone como prestaciones accesorias que el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador el pago de un alquiler o renta y el desembolso de una indemnización, ambos fijados por peritos, como consecuencia del uso y disfrute que, en su caso, hubiere hecho el comprador del bien objeto del contrato. El comprador tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó a la parte vendedora como parte del precio. Estas prestaciones accesorias sirven como una pena convencio...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.5o.C.201 C (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.5o.C.201 C (11a.)