<p>PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO ES INDISPENSABLE QUE EL TRABAJADOR PRECISE SU FUNDAMENTO ESPECÍFICO DURANTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SI LO HIZO EN SU ESCRITO DE DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Si durante el periodo de ofrecimiento de pruebas el actor exhibe copia del contrato colectivo de trabajo o el reglamento que contiene la cláusula o el artículo que contempla la prestación extralegal que reclama, sin hacer referencia al fundamento específico, pero se advierte que sí lo hizo al presentar su demanda inicial, la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada a pronunciarse sobre la procedencia de aquélla, ya que al haberse señalado en el escrito de demanda la cláusula o el artículo en concreto, no es indispensable que el trabajador lo precise nuevamente, toda vez que lo introdujo como parte de la litis a resolver y, por ende, la autoridad laboral no puede declarar improcedente el estudio relativo a esa prestación, porque de hacerlo, contravendría el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6548-" >842 de la Ley Federal del Trabajo</a>, al dejar de pronunciarse sobre lo planteado oportunamente por el actor.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época