<p>PRESTACIONES LEGALES (VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL) Y EXTRALEGALES DERIVADAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE PARA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS TRABAJADORES. LA PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL DERECHO A RECLAMARLAS, DERIVADA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO OPERA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HICIERON EXIGIBLES, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCIA DE QUE EN DIVERSO JUICIO SE RECONOCIÓ SU ANTIGÜEDAD REAL.</p>
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Resumen
<p>Si un trabajador demanda el pago de vacaciones y prima vacacional, así como de las prestaciones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato de Trabajadores, como consecuencia de que en diverso juicio se le reconoció su antigüedad real, la prescripción genérica prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4014-" >516 de la Ley Federal del Trabajo</a> opera a partir de que el derecho se hizo exigible, ya que la falta del reconocimiento de antigüedad no interrumpe el plazo prescriptorio del derecho del trabajador para reclamar las prestaciones devengadas, máxime que nada impide reclamar su pago cuando éste se hizo exigible, aun cuando en esa época no tuviera reconocidos todos los años de servicios prestados.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época