PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos Tribunales Colegiados y un Pleno de Circuito llegaron a conclusiones distintas en cuanto a la vía en la que un organismo público descentralizado debe intentar la acción causal para reclamar el pago de un préstamo personal otorgado a un trabajador, pensionado o derechohabiente, al tomar en consideración que dicho préstamo se encontraba garantizado con un título de crédito. Al respecto, los Tribunales Colegiados consideraron que en ese supuesto resultaba procedente la vía civil porque el préstamo personal que dio origen a la acción causal no era de naturaleza comercial. En cambio, el Pleno de Circuito estimó que resultaba procedente la vía mercantil, en virtud de que el préstamo se encontraba garantizado con un título de crédito que tiene el carácter de cosa mercantil y, por tanto, la operación consignada se consideraba un acto de comercio. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los préstamos personales otorgados por organismos públicos descentralizados, tales como el ISSSTE y la Caja de Previsión de la Policía Preventiva para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), a sus trabajadores, pensionados o derechohabientes no son de naturaleza mercantil, porque se trata de una prestación otorgada conforme a las leyes de dichos organismos que únicamente tiene como finalidad contribuir al bienestar de las personas mencionadas y no un propósito de especulación comercial. En consecuencia, cuando se intente la acción causal para reclamar el pago de dichos préstamos resulta procedente la vía civil. Justificación: El hecho de que los préstamos personales otorgados por un organismo público descentralizado se encuentren garantizados con un título de crédito, como es un pagaré, no implica necesariamente que la acción causal consignada se trate de un acto de comercio y que, por ello, su pago deba reclamarse en la vía mercantil. Al atender la diferencia entre la acción cambiaria y la acción causal que deriva de lo...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 56/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 56/2025 (11a.)