<p>PRESUNCIÓN DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO. NO OPERA RESPECTO DE ACTOS FUTUROS, PROBABLES, REMOTOS O DE REALIZACIÓN INCIERTA.</p>
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Resumen
<p>La referida presunción, establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|234-" >117, cuarto párrafo</a>, de la ley de la materia, no opera tratándose de actos futuros, probables o remotos, en virtud de que, en primer lugar, si se presume cierto el acto por falta del informe justificado, aquél se desnaturalizaría (futuro probable), convirtiéndolo, por esa presunción, en futuro inminente y haciendo procedente un juicio que, dada la naturaleza del acto reclamado, es improcedente y, en segundo lugar, porque esa misma naturaleza actúa como prueba en contrario de la presunción de certeza. Así, para determinar lo conducente, el juzgador de amparo debe realizar el siguiente ejercicio: cerciorarse de que no exista informe justificado; ante su inexistencia, no debe, ipso facto, declarar la presunción indicada, pues antes debe analizar si está o no destruida por prueba en contrario. Para este efecto, debe estudiar integralmente la demanda, sus anexos y demás constancias de autos y, si de ese estudio advierte la confesión del quejoso en el sentido de que el acto es futuro, probable, remoto o de realización incierta, entonces concluirá, y así deberá plasmarlo en la sentencia, que la presunción de certeza está desvirtuada por confesión del propio particular, pues sería contrario a las reglas de la lógica y al raciocinio que, ante la falta de informe, se tenga por cierto un acto que no se tiene convicción de que lo sea y luego analizar si es o no inconstitucional en sí mismo.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco García Sandoval
- Epoca
- Décima Época