<p>PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO PUEDE CONDICIONARSE A LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL PRESUNTO INFRACTOR, EN EL SENTIDO DE QUE NO COMETIÓ LA CONDUCTA REPROCHADA.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006590" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES</a>.", sostuvo, en esencia, que el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador –con matices o modulaciones, según el caso–, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción, cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso. Por tanto, la aplicación de dicho principio no puede condicionarse a la manifestación expresa del presunto infractor, en el sentido de que no cometió la conducta reprochada, al resguardarse en el Texto Constitucional como derecho fundamental a favor de toda persona, exigiendo que para toda autoridad y ante el procedimiento al que se le sujete, no se estimen verosímiles los cargos atribuidos al gobernado respecto a la comisión de una falta administrativa. Así, este principio tendrá eficaz aplicación cuando el gobernado se enfrente a una acusación, cuyo propósito será el límite a la potestad represiva del Estado en ejercicio de su derecho punitivo; por lo que se concibe también como una garantía procesal en favor del imputado, dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento administrativo. En estos términos, al ser un derecho fundamental, son irrenunciables su ejercicio y protección, por lo que su aplicación no puede estar sujeta a la manifestación del enjuiciado sino, por el contrario, implica que para imponer una sanción sea indispensable la certeza de la culpabilidad, ya que si lo que la motiva es una conducta, ante la duda de su e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época