Común Tesis Aislada

PRESUPUESTOS PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO. DEBEN ANALIZARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PORQUE SU CUMPLIMIENTO NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DE LAS PARTES NI DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona demandó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje diversas prestaciones a un organismo público descentralizado del Estado de Guerrero, cuyo decreto de creación establece que las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables. En el laudo se absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones. En amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la Junta carecía de jurisdicción para resolver los conflictos suscitados entre ese organismo y sus trabajadores. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la jurisdicción constitucional de las autoridades jurisdiccionales debe ser materia de examen oficioso en el juicio de amparo directo, pues no puede quedar al arbitrio de las partes o de los órganos jurisdiccionales determinar qué autoridad conocerá de una controversia en materia laboral, pues ello implicaría soslayar los presupuestos necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que las personas tienen para acceder a la tutela judicial efectiva protegida por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.) , de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se determinó que el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al legislador secundario para regular las relaciones laborales entre los organismos públicos descentralizados locales y sus trabajadores, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional , incluso, de manera mixta, sin la obligación de sujetarse específicamente a alguno de ellos. Así, cuando en el decreto de creación de los organismos públicos descentralizados locales únicamente se establece que las relaciones de trabajo entre éstos y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal del Trabajo no implica que se dote de jurisdicción...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXI.2o.C.T.46 L (11a.)
Fecha de resolucion
21 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Basilio Rojas Zimbrón
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XXI.2o.C.T.46 L (11a.)