<p>PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. NO ACTUALIZA UN PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE DISMINUIR ESA CONTRAPRESTACIÓN AL PAGAR POR EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. </p>
2
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170764" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 231/2007</a> determinó la posibilidad de que la contraprestación por prevalidación electrónica de datos se disminuya del derecho de trámite aduanero. Sin embargo, debido a su naturaleza de contraprestación, al tratarse de pago del servicio prestado por un particular autorizado, de manera similar al procesamiento electrónico de datos, la cantidad pagada por prevalidación electrónica de datos sólo puede disminuirse del derecho de trámite aduanero al realizar el pago de éste, en la proporción que represente la contraprestación; sin que proceda la devolución por concepto de pago de lo indebido, cuando el contribuyente no efectúa esa disminución, toda vez que no se actualiza la hipótesis de no estar legalmente obligado al pago y aquella omisión de disminuir refleja un desinterés de quien pudo verse favorecido con la disposición, la cual no exime de obligación alguna. Consecuentemente, el supuesto de pago de lo indebido no se actualiza, cuando el contribuyente omite realizar la disminución de la contraprestación del servicio de prevalidación electrónica de datos al momento de erogar el gasto por derecho de trámite aduanero previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|76|1230-" >49 de la Ley Federal de Derechos</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época