Civil Tesis Aislada

PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL ANALIZAR SU DESAHOGO LA PERSONA JUZGADORA DEBE CEÑIRSE AL ANÁLISIS FORMAL DE LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA ETAPA INICIAL DEL PROCESO, SIN QUE PUEDA LLEVAR A CABO UNA VALORACIÓN ANTICIPADA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona moral demandó en un juicio oral mercantil el vencimiento anticipado de un contrato de compraventa a plazos con interés con reserva de dominio y, derivado de ello, el pago de diversas prestaciones. La persona juzgadora le requirió que exhibiera los documentos que describía en los hechos y en el capítulo de pruebas, así como la copia certificada del instrumento con el que acreditaba su personalidad. Desahogada esa prevención nuevamente la previno para que exhibiera la constancia de conservación del contrato y el pagaré, pues dada la forma electrónica en que se signaron esos documentos no tuvo por satisfecho ese requisito con el registro de consentimiento que exhibió la actora, al no reunir los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016. En cumplimiento la actora exhibió el dispositivo USB que contenía el documento requerido. La persona juzgadora estimó que la documentación digital no satisfacía los requisitos de la referida Norma Oficial y, por ende, desechó la demanda. Contra esa resolución se interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora al analizar el desahogo de la prevención para que la actora aclare la demanda en el juicio oral mercantil debe ceñirse al análisis formal de los requisitos que exige la etapa inicial del proceso, sin que pueda llevar a cabo una valoración anticipada del documento base de la acción. Justificación: Conforme al artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio , en caso de que la persona juzgadora considere que la demanda es oscura o irregular, o no cumple con alguno de los requisitos del diverso 1390 Bis 11 del mismo ordenamiento, tiene la facultad de señalar con toda precisión en qué consisten los defectos de la demanda y prevenir por una única ocasión a la parte actora. En caso de no cumplir la prevención, la persona juzgadora desechará de plano la demanda, precisará los puntos de la prevención que no fueron atendidos y po...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.98 C (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.98 C (11a.)