Tesis Aisladas

<p>PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y SU REGLAMENTO, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA IMPLEMENTACIÓN DE ESE REGISTRO Y LOS PRECEPTOS QUE LO PREVÉN.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|34-100658|1|132-100658|1|36-100658|1|38-100658|1|46-100658|1|48-" >17, 18, fracción VI, 19, 23, 24 y segundo transitorio, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita</a> establecen, respectivamente, el catálogo de actividades consideradas como vulnerables para efectos de la propia ley y, por tanto, objeto de identificación; las obligaciones de los sujetos que realicen las actividades vulnerables, entre las que se encuentra, presentar los avisos correspondientes en los tiempos y bajo la forma prevista en esa ley; que el reglamento de dicho ordenamiento instituirá medidas simplificadas para el cumplimiento de esas obligaciones, en función del nivel de riesgo de las actividades vulnerables y de quienes las realicen; el plazo para la presentación de los avisos; que ésta se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, que el Ejecutivo Federal emitiría el reglamento indicado. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100803|1|4-100803|1|2-" >4 y 12</a> de este último señalan que el Servicio de Administración Tributaria tendrá la atribución de integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la ley, y que para llevar a cabo las acciones relativas al alta a ese padrón, dichas personas deberán enviar a ese órgano administrativo la información de identificación que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, y a través de los medios y en el formato oficial que determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera de la dependencia mencionada, mediante public

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época