Tesis Jurisprudenciales

<p>PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE CORRESPONDEN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVERSAS FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CXLIII/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 44, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/191126" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS LE OTORGAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO</a>.", determinó, por una parte, que acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="727|5|17-" >1o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria</a>, éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por otra, que carece de personalidad jurídica propia, pues ningún precepto le confiere una distinta de la que corresponde a la dependencia centralizada señalada, ni goza de independencia para tomar decisiones de propia autoridad. Por su parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita reconoce a la secretaría como autoridad competente para velar por la observancia de sus disposiciones. En consecuencia, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100803|1|4-" >4</a> del reglamento de dicho ordenamiento, al establecer que el Servicio de Administración Tributaria tendrá diversas facultades de control y vigilancia de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|34-" >17</a> de su ley, por ejemplo, integrar y mantener actualizado el padrón relativo; recibir los avisos de quienes las lleven a cabo y remitirlo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época