Tesis Aisladas

<p>PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO 25 Y 27 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE ÉSTA SE REFIERE, SI SU DEMANDA DE AMPARO LA PRESENTÓ DURANTE LA VACATIO LEGIS DE ESA NORMATIVA.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|134-" >primero transitorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita</a>, se advierte una regla general que dispone que entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por ende, si ésta ocurrió el 17 de octubre de 2012, su vigencia inició el 17 de julio de 2013. Sin embargo, los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|136-100658|1|138-" >transitorios cuarto, segundo párrafo y quinto</a> del ordenamiento citado establecen, respectivamente, dos reglas especiales, al señalar que: a) La presentación de los avisos en términos de las secciones segunda -De las actividades vulnerables, artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|34-100658|1|36-100658|1|38-100658|1|40-100658|1|42-100658|1|44-" >17 a 22</a>- y tercera -Plazos y formas para la presentación de avisos, artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|46-100658|1|48-100658|1|50-" >23 a 25</a>- de su capítulo III, se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del reglamento de dicha ley; y, b) Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos -artículos 23 a 25-, así como las restricciones al efectivo -artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|64-100658|1|66-" >32 y 33</a>-, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a que lo haga el reglamento aludido. Es decir, la vigencia de estos numerales está supeditada al inicio de la del Reglamento de la Ley F

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época