<p>PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|36-" >18, FRACCIÓN IV</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO.</p>
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Resumen
<p>El precepto y fracción citados prevén para quienes realicen actividades vulnerables la obligación de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios; asimismo, obliga a conservar la información y documentación referida de forma física o electrónica por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que dichas obligaciones no implican la prestación de un servicio público que, en todo caso, correspondería al Estado, o uno distinto de aquellos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera como obligatorios, es decir, el de las armas, el de los jurados, los concejiles o los de elección popular; por el contrario, las obligaciones a que se refieren el precepto y fracción referidos forman parte de la coordinación interinstitucional prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|4-" >2</a> del propio ordenamiento, es decir, a aquella que tiene como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, máxime que proteger el sistema financiero y la economía nacional del blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas es una labor compleja que atañe, para su eficaz combate, no sólo a los órganos de gobierno, sino también requiere de la colaboración de los gobernados y, más aún, de aquellos dedicados a actividades consideradas por la prop
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época