<p>PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DIVERSO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|220-" >21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</a>.</p>
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Resumen
<p>Acorde con el precepto constitucional citado, la facultad de investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías; sin embargo, dicha facultad no se transgrede con las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por sí o a través de sus Unidades, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100658|1|12-" >6 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita</a>, porque estas facultades no constituyen propiamente una investigación, ya que, en caso de advertir hechos que pudieran constituir delitos, la Secretaría deberá presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente, es decir, ante el Ministerio Público, quien continuará con su investigación y persecución.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época