Tesis Aisladas

<p>PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO DEBE REALIZARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO REQUIRENTE Y NO ANTE EL ÓRGANO QUE DESAHOGA UN EXHORTO EN SU AUXILIO.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|54-" >27, fracción II, de la Ley de Amparo</a> prevé que cuando el domicilio del quejoso no se encuentre en la residencia del Juez de Distrito, la primera notificación podrá practicarse por exhorto. Esta clase de actuaciones procesales sólo establece un vínculo de comunicación entre Jueces de distinta jurisdicción, pero de la misma jerarquía, que tiene como finalidad solicitar el auxilio del Juez exhortado para que en uso de las facultades legales que puede desplegar en su jurisdicción, provea lo necesario conforme a lo solicitado por el exhortante, a fin de ejecutar lo ordenado en el auto de este último, ya sea, a manera de ejemplo, una notificación o el desahogo de una prueba. El Juez exhortado, pues, sólo presta auxilio a aquél en el desahogo de la diligencia solicitada, pero no se constituye en un emisario entre el Juez exhortante y las partes que lo obligue a recibir de éstas promociones o recursos y enviarlas al propio exhortante. De esta forma, si el desahogo de una prevención no se realiza ante el órgano jurisdiccional que la formuló, sino ante aquel que desahogó el exhorto en su auxilio, no se interrumpe el plazo previsto para su cumplimiento y, por ende, no debe considerarse cumplida, dado que el órgano que auxilia constituye una autoridad diversa a la que deberá conocer y pronunciarse respecto a si se cumplimentó o no lo exigido para dar trámite a la demanda.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Epoca
Décima Época