Tesis Aisladas

<p>PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENER POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA O DESECHARLA POR NO HABERSE CUMPLIDO CON UN REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROCURAR SUBSANAR O REPARAR EL DEFECTO POR MEDIO DEL DESAHOGO DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO NO SEA CONTUMAZ O NEGLIGENTE Y NO SE DAÑE LA REGULARIDAD DEL PROCESO CONSTITUCIONAL O A OTRAS PARTES.</p>

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Resumen

<p>La prevención que regula el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|228-" >114 de la Ley de Amparo</a> se orienta, esencialmente, a que el quejoso dé cuenta en el desahogo del requerimiento del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|216-" >108</a> del propio ordenamiento, sin mayor exigencia que la de establecer con claridad esos elementos. Ello se debe a que la ley de la materia tiene una serie de reglas formales a fin de lograr la seguridad jurídica, a través de la legalidad; sin embargo, ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo, pues debe cumplirse con el derecho de acceso a la justicia. Así, desde la perspectiva de la constitucionalidad no son admisibles obstáculos producto de un formalismo y que no se compaginen con el derecho a la justicia, o que no aparezcan como justificados y proporcionados conforme a las finalidades para las que se establecen, que en todo caso deben ser adecuados a los derechos humanos, para cumplir con el principio pro actione, pues los requisitos formales no son valores autónomos con sustantividad propia, sino que sólo sirven en cuanto a que son instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima de establecer los derechos necesarios para las partes y el objeto del proceso. En consecuencia, el Juez de Distrito, previo a tener por no presentada una demanda de amparo o desecharla por no haberse cumplido con un requerimiento para su aclaración, debe procurar subsanar o reparar el defecto por medio del desahogo de las prevenciones, siempre que el quejoso no sea contumaz o negligente y no se dañe la regularidad del proceso constitucional o a otras partes, pues los requisitos formales deben interpretarse y aplicarse de modo flexible, ya que los defectos procesales sub

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época