Tesis Jurisprudenciales

<p>PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201298|1|1-" >55, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO</a>, VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE SUPRIMIÓ LA OBLIGACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DE OTORGAR AQUELLA PRESTACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. </p>

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Resumen

<p>El precepto mencionado, al suprimir el concepto de pago de "primas" contenido en la norma anterior y que se refería a la obligación de las dependencias públicas de otorgar la prima de antigüedad, lo que da lugar a que quienes se retiren voluntariamente del servicio por jubilación a partir de su vigencia, ya no obtengan el beneficio del pago por esa prestación, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque conforme a las teorías de los derechos adquiridos, de las expectativas de derecho y de los componentes de la norma, la prima de antigüedad no es un derecho que adquieran los trabajadores al comenzar a laborar y cumplir los años de servicios requeridos para su pago, ya que su otorgamiento está condicionado al cumplimiento del supuesto jurídico inmerso en la ley y que corresponde al retiro voluntario del servicio. En esa virtud, si ese supuesto jurídico no aconteció durante la vigencia de la norma que establecía el pago de ese concepto, por ende, no constituye un derecho adquirido que hubiera entrado al patrimonio del trabajador, sino una expectativa de derecho que no se concretó; por tanto, al trabajador que se jubile a partir de la vigencia de la reforma citada, no le es aplicable la norma anterior, sino la vigente.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Miguel Ángel Álvarez Bibiano
Epoca
Décima Época