Laboral Jurisprudencia

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ES IMPROCEDENTE PAGARLA A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL CON MOTIVO DE SU EXTINCIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Esta resolucion judicial de Suprema Corte de Justicia de la Nacion aborda un tema de laboral con consecuencias relevantes para la interpretacion de las normas aplicables. La sentencia consolida o modifica criterios anteriores y orienta la actuacion de los tribunales inferiores en casos analogos. La doctrina jurisprudencial mexicana se construye mediante reiteracion de criterios o por contradiccion de tesis resueltas por la Suprema Corte. Los pronunciamientos en materia de derechos humanos cobran especial relevancia tras la reforma constitucional de 2011. Las partes en el juicio original y los terceros interesados deben atender los efectos de la cosa juzgada y, en su caso, ejercer los recursos pertinentes en los plazos legales.

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los trabajadores del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, a quienes se dio por terminado el vínculo laboral por virtud del decreto que lo extinguió, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo . Mientras que uno sostuvo que es improcedente, ya que implicaría la creación de una norma; el otro señaló que al estar autorizada la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, se acepta expresamente la inclusión del derecho externo en favor de los trabajadores, entre ellos la prima de antigüedad. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente el pago de la prima de antigüedad en favor de los trabajadores del Instituto aludido, cuando la relación laboral terminó con motivo del decreto de extinción de dicho organismo. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 21/2012 (10a.) , determinó que cuando un trabajador de un organismo descentralizado laboró bajo el régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no contempla como causa de terminación de la relación laboral, la extinción del Instituto Jalisciense de Asistencia Social por causas de fuerza mayor o caso fortuito no atribuible al patrón, por lo que se tendría que aplicar la Ley Federal del Trabajo, supletoriamente como lo establece su ley, cuyo artículo 434, fracción I , prevé como causa de terminación de las relaciones de trabajo la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón. Además, el artíc...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/47 L (11a.)
Fecha de resolucion
6 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/47 L (11a.)