Tesis Jurisprudenciales

<p>PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL ESTADO DE SINALOA".</p>

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Resumen

<p>Si el decreto que creó al organismo referido estableció que las relaciones de trabajo con sus trabajadores se desarrollen conforme al régimen del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al regirse por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, entonces éstos no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|1256-" >162 de la Ley Federal del Trabajo</a>, no sólo por el hecho de que la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200199" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 1/96</a> (*), no tiene el alcance jurídico de modificar las relaciones jurídicas entre los organismos descentralizados estatales durante el tiempo en que subsistió la relación laboral, sino además porque, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1210-" >116, fracción VI, de la Constitución Federal</a>, las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores conforme a las reglas de los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época