<p>PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA EN EL CASO DE MUERTE O TRATÁNDOSE DE SU SEPARACIÓN VOLUNTARIA, CUANDO CUMPLAN EL PERIODO MÍNIMO DE AÑOS DE SERVICIOS QUE EXIJA LA LEY (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL ESTADO DE MÉXICO). </p>
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Resumen
<p>Conforme a la interpretación sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|253|1210-" >116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los Congresos Locales tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos órganos locales y sus trabajadores, de acuerdo con los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|257|1550-" >apartados A o B del artículo 123 constitucional</a>, incluso de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial. En ese sentido, debe entenderse que la inclusión de una prestación como la prima de antigüedad en las legislaciones burocráticas estatales, responde a una ampliación de los beneficios y prerrogativas de los que gozan los trabajadores al servicio del Estado, cuyo otorgamiento únicamente está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, esto es, que el servidor público decida separarse voluntariamente de su empleo, cumpliendo con el periodo mínimo de años de servicios, o bien, como consecuencia de su muerte, cualquiera que sea su antigüedad; mas no que el trabajador pertenezca a determinado régimen. En consecuencia, todos los trabajadores, incluidos los de confianza, tienen derecho a su pago cuando se ubiquen en alguno de dichos supuestos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época