<p>PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODOS LOS CONCEPTOS RECIBIDOS, DIARIA Y ORDINARIAMENTE, POR EL TRABAJADOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DEBEN INCLUIRSE DENTRO DEL SALARIO BASE PARA SU PAGO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la interpretación armónica de las cláusulas 30, primer párrafo y 69, fracción VI, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, se advierte que la base económica con la cual debe cubrirse la prima de antigüedad para los trabajadores de aquélla comprende el importe de 25 días de "salario" por cada año de servicios en el momento de la jubilación, que se integra con todas las prestaciones que de manera habitual percibieron durante su vida laboral, vigentes en la fecha en que tiene lugar la conclusión de la relación de trabajo por jubilación, esto es, el ingreso total obtenido como retribución por sus servicios y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo en los términos del contrato. En esas condiciones, si la prima de antigüedad constituye una prestación otorgada al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicio, y si éste demuestra que todos esos conceptos los percibió con regularidad durante su vida laboral, esto es, diaria y ordinariamente, por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación, entonces deben cubrírsele para efectos del pago de dicha prestación al momento de su retiro definitivo de la Comisión Federal de Electricidad.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época