<p>PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ. TIENEN DERECHO A SU PAGO SÓLO A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE FUERON DESINCORPORADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Los trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad contenida en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|1256-" >162 de la Ley Federal del Trabajo</a>, porque sus relaciones laborales se rigen por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y de su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) no se advierte precepto alguno que regule dicha figura jurídica; el único derecho regulado que se le asemeja es la prima quinquenal establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|269-" >34, segundo párrafo</a>, sin que ésta pueda servir de base para aplicar retroactivamente las disposiciones que rigen el pago de la prima de antigüedad, al existir diferencias esenciales entre ambas instituciones, por lo cual, no puede siquiera hablarse de figuras jurídicas compatibles; por tanto, al no encontrarse regulada la prima de antigüedad en la ley aplicable a los trabajadores en la época en que prestaron sus servicios para la administración pública federal centralizada, sino que encuentra su fundamento en la Ley Federal del Trabajo, resulta inconcuso que nunca se introdujo en su esfera jurídica tal derecho; ello a pesar de poderse reconocer en un momento dado los años de servicio anteriores, no así el derecho al pago de la prima de antigüedad por no estar prevista para los trabajadores que prestan sus servicios al Estado. En esas condiciones, por virtud de la Ley Número 54 que creó al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Veracruz, los trabajadores de la Secretaría de Salud Federal pasaron a laborar a ese
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época