<p>PRIMA DOMINICAL. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ, SI ACREDITAN QUE LABORARON LOS DOMINGOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL).</p>
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Resumen
<p>La Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz no prevé expresamente el pago de la prima dominical para los trabajadores burócratas; sin embargo, de su análisis se concluye que tal omisión no constituye obstáculo para determinar su procedencia, en atención a que en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|26-200214|1|28-" >50 y 55</a> de la invocada legislación estatal, se prevé la posibilidad de hacer guardias en días inhábiles y que para la jornada laboral se procurará que el día de descanso sea el domingo; por tanto, existe la posibilidad de que se pueda laborar los domingos en guardias. En estas condiciones, debe aplicarse supletoriamente el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|318-" >40, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, que sí establece expresamente la prima dominical, a fin de llenar ese vacío legislativo, considerando que la supletoriedad constituye un medio de aplicación legislativa para dar debida coherencia al sistema jurídico; incluso, conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 99/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, materia laboral, página 381, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177212" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL</a>.", se colige que es innecesario para la aplicación supletoria
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época