Tesis Aisladas

<p>PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE RECLAMAN POR EL LAPSO POSTERIOR A LOS 12 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS.</p>

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Resumen

<p>De la exposición de motivos de la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48 de la Ley Federal del Trabajo</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que las consideraciones que motivaron al legislador a realizarla fueron: 1) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos; y, 2) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio, incluso, para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo y, por ello, indirectamente incidiría en otros problemas para la economía nacional. De lo anterior, no se colige que la intención del legislador hubiese sido que las prestaciones diversas a los salarios vencidos se limitaran a ese periodo de 12 meses, ya que de haberlo considerado de ese modo, así lo hubiera precisado; en cambio, al haber redactado la parte final del párrafo tercero del aludido artículo en el sentido de que: "lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones", tuvo el propósito de que prestaciones ajenas a los salarios vencidos, como son, la prima vacacional y el aguinaldo, generadas por el tiempo de separación del servicio por causa atribuible al patrón, no se incorporaran a la restricción de los 12 meses establecidos en el precepto citado.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Elías Álvarez Torres
Epoca
Décima Época