Laboral Tesis Aislada

PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona trabajadora de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México demandó su reinstalación con motivo del despido injustificado del que dijo ser objeto, el pago de salarios caídos y demás prestaciones autónomas, sin que formulara reclamo expreso en torno al pago de la prima vacacional como prestación accesoria. La responsable dictó laudo en el que consideró existente el despido, por lo que condenó a la reinstalación del trabajador, sin hacer pronunciamiento sobre la prima vacacional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el pago de la prima vacacional si prospera la acción de reinstalación, aun cuando no se demande expresamente. Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2020 (10a.), de rubro: " AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN .", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reinstalación tiene como objetivo la protección de la estabilidad de las personas trabajadoras en su empleo, por lo que en caso de que el patrón no demuestre la causa de terminación del vínculo laboral, la condena conlleva que la relación continúe en los términos pactados como si no se hubiese interrumpido, por lo que es procedente el pago de prestaciones que dejó de percibir durante la tramitación del juicio, como lo es el aguinaldo, aunque no se hubiese reclamado expresamente. En ese contexto, si la persona trabajadora dejó de percibir el pago de la prima vacacional por una causa imputable al patrón, entonces la procedencia de la reinstalación conlleva la consecuencia directa de su pago como prestación accesoria posterior al despido, sin que sea necesario que se haya demandado expresamente, ya que es un resultado inherente a la acción principal. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.14o.T.54 L (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Ana Lilia Gazanini García
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.14o.T.54 L (11a.)