Tesis Jurisprudenciales

<p>PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PROCEDE SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO HAYAN LABORADO MENOS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|241-" >30, primer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, dispone que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones; por su parte, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|318-" >último párrafo del numeral 40</a> de ese ordenamiento previene que quienes disfruten de esos descansos percibirán una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos lapsos, sin que establecieran el derecho a su pago proporcional cuando la relación laboral sea menor a la temporalidad fijada en el primer precepto, por lo que, aquellos que no reúnan el requisito de tiempo de servicios, no tienen derecho a recibir el pago proporcional de vacaciones y su prima vacacional; circunstancia que se justifica porque quienes trabajen un periodo inferior al exigido en la norma, no generan derecho a disfrutar del descanso, al no haber llegado al límite de tiempo que exige la ley para su otorgamiento.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Epoca
Décima Época