Tesis Jurisprudenciales

<p>PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTUARIO HAGA CONSTAR EN EL ACTA RELATIVA LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE TOMÓ EN CUENTA PARA CERCIORARSE DEL DOMICILIO DONDE SE EFECTUÓ, CUANDO ELLO SE REALIZÓ EN EL CITATORIO PREVIO, AL CONFORMAR AMBAS DILIGENCIAS UNA UNIDAD JURÍDICA. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5778-" >743 de la Ley Federal del Trabajo</a> establece las formalidades que deben observarse durante la práctica de la primera notificación personal en el juicio laboral, e inicialmente impone al actuario la obligación de cerciorarse de que la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación; no obstante, esa exigencia no implica que para la validez de la diligencia deban asentarse en el acta relativa los elementos de convicción tomados en cuenta por el actuario para cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó para ese efecto, es el señalado en autos y que en él habita o trabaja la persona a notificar, cuando ello se realizó en el citatorio previo, en tanto ambos documentos conforman una unidad jurídica, habida cuenta que debe agregar copia del citatorio al expediente relativo para que pueda verificarse que la notificación se practicó en atención a las formalidades previstas en el numeral citado. Si bien el principio de seguridad jurídica impone la obligación de que tanto el acta de notificación como el citatorio contengan los elementos de convicción que el actuario tomó en cuenta para cerciorarse del domicilio, lo cierto es que ambas diligencias de notificación conforman una unidad jurídica; de ahí que el actuario no está obligado a cerciorarse del domicilio al constituirse nuevamente, pues basta con que el acta relativa remita expresamente a lo asentado en el citatorio.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época