<p>PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS SENTENCIAS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200731|1|13-" >84 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO</a>, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al establecer que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues no restringe la apreciación íntegra de las pretensiones dentro de un juicio, por el contrario, recoge el principio de congruencia que rige y da eficacia al derecho procesal civil, ya que su propósito es asegurar que el Juez sólo pueda pronunciarse respecto de lo discutido, y que no fallará ni extra petita, ni ultra petita, porque la decisión judicial deberá tomarse de acuerdo con las pretensiones y excepciones probadas en el proceso. Así, si bien para la procedencia de la acción intentada en un juicio civil es innecesario nombrarla por la denominación con que la designa el derecho, pues basta con expresar con claridad lo exigido al demandado y el título o la causa de la acción por ser estos elementos los que permiten identificar jurídicamente la acción promovida, lo cierto es que esta apreciación no debe llegar al extremo de realizar cambio alguno en lo pedido y en la causa de pedir, pues éstos deben permanecer inalterados durante el proceso en salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y de seguridad jurídica.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época