Tesis Aisladas

<p>PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO LA RECURRIBILIDAD DEL AUTO RECLAMADO ES INCIERTA, EN VIRTUD DE LA ANTINOMIA EXISTENTE ENTRE LOS ARTÍCULOS 158 Y 367 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DE LA REVOCACIÓN CONTRA LOS AUTOS QUE NO ADMITAN RECURSO POR DISPOSICIÓN EXPRESA.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo</a> prevé dos supuestos en los que se exime de la observancia del principio de definitividad cuando: a) La procedencia del medio ordinario de impugnación se encuentre sujeta a una interpretación adicional; y, b) Su fundamento resulte insuficiente para determinarla. Ahora, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|5|9-" >158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora</a> establece la procedencia genérica del recurso de revocación, excepto cuando la ley disponga que el auto respectivo no es recurrible, o cuando sea factible interponer otro recurso. En cambio, de acuerdo con el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|5|6-" >367</a> del ordenamiento citado, los autos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso "o disponga que no son recurribles". En ese sentido, existe una antinomia entre los preceptos invocados del código adjetivo civil local, en virtud de que mientras el señalado en primer orden establece la improcedencia del recurso de revocación cuando la ley disponga que el auto respectivo no es recurrible, el segundo admite su procedencia, precisamente, en este supuesto. Luego, en el caso resulta incierta la procedencia de la revocación contra el auto reclamado, en virtud de establecerse expresamente su irrecurribilidad en el propio código, por lo que debe dispensarse al justiciable de agotar dicho medio ordinario de defensa antes de promover el juicio de amparo, pues la solución al conflicto normativo en cues

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Blanco Quihuis
Epoca
Décima Época