<p>PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO SI DERIVADO DE LA VISTA QUE SE LE DÉ AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, ÉSTE SEÑALA UN NUEVO ACTO RECLAMADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Si del informe justificado el Juez Federal advierte un nuevo acto que pudo afectar la esfera jurídica del quejoso, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117, último párrafo, de la Ley de Amparo</a>, debe darle vista para que tenga la oportunidad de ampliar su demanda y, en caso de que lo haga y se estime procedente admitirla, pues no puede sobreseerse en el juicio constitucional respecto de aquél, al estimar que debió agotarse el principio de definitividad, toda vez que el peticionario de amparo no estaba en aptitud de interponer los medios de defensa ordinarios, al haber tenido conocimiento del nuevo acto hasta que se le dio vista con el informe justificado. Estimar lo contrario, implicaría denegar justicia al promovente, al obligarlo a abandonar el proceso constitucional y agotar un recurso que inevitablemente ampliará el tiempo en que se resuelva sobre la violación alegada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época