Tesis Aisladas

<p>PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, POR NO HABERSE AGOTADO EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1540-" >107, fracciones III y V, inciso c), de la Constitución Federal</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|68-100683|1|340-" >34, párrafo primero y 170 de la Ley de Amparo</a> vigente; y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|283-" >37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer, en la vía directa, de los juicios de amparo promovidos contra actos de tribunales judiciales, cuando se trate de: a) Una sentencia definitiva o laudo; o, b) Una resolución que ponga fin al juicio. Es decir, que la cualidad de sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio ya no depende de que se haya o no agotado el recurso ordinario, sino que para establecer si son materia de amparo en la vía directa ha de atenderse a su contenido; mientras que el determinar si la ley de la materia que rige el acto establece o no recurso, bastará para definir la procedencia del juicio de amparo, puesto que si el recurso no se agotó el amparo será improcedente y debe ser desechado de plano en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-" >113 de la Ley de Amparo</a>. La conclusión anterior conlleva establecer que el Tribunal Colegiado de Circuito es competente para desechar una demanda de amparo promovida contra una sentencia definitiva o una resolución que pone fin al juicio, por no haberse agotado el recurso ordinario procedente con el que pudo modificarse o revocarse esa sentencia definitiva o resolución que puso fin al juicio. De ahí que,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época