<p>PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SUPUESTO EN QUE SE ESTIMA SATISFECHO EN RELACIÓN CON LA IMPUGNACIÓN DE UN ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DICTADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD.</p>
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Resumen
<p>El principio de definitividad impone que, por regla general, antes de acudir al juicio de amparo deben agotarse los recursos ordinarios establecidos en la ley aplicable. En ese contexto, si en un juicio de amparo directo se reclama el acuerdo dictado por el Magistrado instructor que, en estricto acatamiento a la interlocutoria dictada por la Sala en el recurso de reclamación, estableció procedente la vía sumaria y, por ende, aplicable al plazo relativo a la presentación de la demanda, y tal pronunciamiento tuvo como consecuencia que se desechara el escrito inicial por extemporáneo, debe estimarse satisfecho el principio rector referido inicialmente. Ello en atención a que no es procedente algún medio de defensa en contra de tal resolución reclamada por virtud del cual pudiera ser modificada, revocada o nulificada, puesto que: i) en contra de la determinación de que el juicio debe sustanciarse en la vía sumaria, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé expresamente medio ordinario de defensa alguno, ya que dispone la procedencia de la reclamación sólo en contra de aquella que declara lo contrario, es decir, que tal vía es improcedente, hipótesis que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|214-" >58-3, último párrafo</a>, y ii) si bien el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|124-" >59</a> de la propia ley prevé la procedencia del recurso de reclamación en contra de la resolución del Magistrado instructor que desecha la demanda, no debe soslayarse que el tópico atinente a la procedencia de la vía ya fue materia de ese medio de defensa. En ese contexto, aunque el acuerdo que se reclama en esos términos contenga un desechamiento de la demanda, la reclamación no es la vía idónea para impugnar tal determinación, porque estaría encaminada a di
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época