<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD. EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL FUERO MILITAR, POR LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AQUÉL IMPERA ENTRE EL JUEZ QUE DESAHOGÓ LA AUDIENCIA DE DERECHO Y EL QUE RESOLVERÁ EN DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>No obstante que el Código de Justicia Militar carece de disposiciones que regulen de manera detallada el procedimiento y las formalidades a observar para otorgar validez y eficacia a las actuaciones, diligencias o audiencias que se practiquen, además de que sean motivadas y fundadas en leyes expedidas con anterioridad al hecho, ni prevé la aplicación supletoria de otra normatividad que comprenda esos aspectos, a fin de garantizar al gobernado que será a través de un procedimiento en el que se cumpla con las formalidades en el cual se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, deben respetarse los principios de legalidad y seguridad jurídica en todo acto de autoridad a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|150-130|246|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia, mediante los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, definidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171257" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES</a>.". De ahí que si el Juez de la causa es quien se formará un criterio sobre lo que se va a resolver, con base en todas las constancias que integran el proceso e, incluso, en las alegaciones que hagan las partes en la audiencia de derecho, es indiscutible que, por razones de legalidad y seguridad jurídica, en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Horacio Armando Hernández Orozco
- Epoca
- Décima Época