Administrativa Tesis Aislada

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL MERCADO DE LA TELEFONÍA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO INVADE LAS COMPETENCIAS DEL ÓRGANO REGULADOR DE LA MATERIA, AL ESTABLECER LINEAMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR ESTE PRINCIPIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: La prohibición para no otorgar un trato preferencial a los servicios prestados por los concesionarios de telefonía que tienen participación significativa en el mercado, contenida en el artículo 208, segundo párrafo, fracciones I a III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , constituye una medida asimétrica que, por expresar un principio general de competencia económica en aquel sector, válidamente puede establecer el Congreso de la Unión, a la luz de un criterio constitucional de competencias concurrentes con el organismo técnico especializado. Justificación: La fracción VII del artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 incorporó al sistema jurídico nacional el principio de no discriminación en la prestación de los servicios de telefonía, radio y televisión. Este principio se traduce en que los participantes en dichos mercados están obligados a abstenerse de otorgar tratos preferenciales a los servicios que prestan frente a sus competidores o subsidios al inte...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. LII/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. LII/2025 (11a.)